SEGURIDAD URBANA Y PREVENCIÓN:

Somos una asociación sin fines de lucro, que trabaja en la prevención y seguridad ciudadana, respetando las instituciones de las fuerzas y las leyes vigentes, humildemente buscamos una Argentina mejor para nosotros, para todos los ciudadanos, y para las generaciones que nos sigan.

Nos enfocamos en la prevención, a continuación en la resolución del conflicto, Tacuara no es un deporte, ni un arte marcial, es un sistema de defensa de rápido aprendizaje, en lo teórico y practico, que con pocos meses al practicante lo deja con conocimientos suficientes como para enfrentar y superar gran cantidad de conflictos.

Siempre hay posibilidad de continuar perfeccionándose, pero nosotros pensamos como practicantes de sistemas de combate que " yo quiero ser efectivo ahora y no en 5 años". por eso este sistema con solo 3 meses uno cuenta con un conocimento basico, pero suficiente.


SU CONTENIDO

PRACTICO
Defensa a mano vacía
Defensa en lugares reducidos
Defensa de dos o mas agresores
Desarme de arma de fuego
Desarme contra arma blanca
Defensa con bastón o paraguas
Defensa con elementos varios
Defensa con uso de puntos de presión
Protección de terceros
Ataque (finalización del objetivo)

TEÓRICO
Prevención
análisis del agresor
Sintomatologia de la víctima
Factores que determinan al individuo como víctima
Análisis del terreno y medios disponibles
Elaboración inmediata de armas caseras
Rutas de escape, cubierta y protección
Nociones básicas en legitima defensa
Diseño de plan de seguridad y protección
Reseña de diferentes estilos y sistemas de lucha- análisis y comprensión

Situación de estress
Simulacro en espacios cerrados
Simulacro en terreno desconocido
Simulacro con poca visibilidad
Resolución de conflictos varios

( 3 a 6 meses / de 6 a 12 meses)

Defensa personal pasiva o prevención, su importancia

La defensa personal urbana o seguridad ciudadana para este caso podemos dividirla en defensa personal pasiva en lo cual englobamos la prevención con lo cual las estadísticas nos dicen que se evita mas del 95% de los conflictos, y en caso de que falle la prevención, se entra en la acción, o defensa personal activa.
esto no quiere decir que ante un intento de robo el cual no se pudo evitar hay que golpear al malviviente, sino, puede ser entregarle lo que pide , o salir corriendo, lo que uno tiene que buscar es preservar la integridad física, las cosas materiales son reemplazables , la vida no.
hoy día tenemos variadas herramientas que nos ayudan en la prevención aparte de un saber conducirse con precaución, desde alarmas , rejas, gps, etc.
Tacuara aborda todo el espectro de la seguridad, la defensa personal pasiva es fundamental para la conducirse en la vida, esta es la primer barrera ante el crimen que tenemos.

martes, 15 de noviembre de 2011

Portacion de arma blanca - Mitos y realidades.

Se puede llevar un cuchillo? Cuantos centímetros debe tener? Y una navaja victorinox o multiuso? Que dice la ley?
"¿ESO ES UN CUCHILLO? ¡¡ESTO ES UN CUHILLO!!". HACELE CASO A COCODRILO DUNDEE....quien no recuerda esta escena.
En síntesis en la Provincia de Buenos aires
Según la legislación se considera arma blanca cualquier objeto punzante o contundente que pueda infligir lesiones. y no se puede portar mientras su fin sea ejercer violencia o agredir, un concepto bastante amplio, respecto a la Portación de cuchillo, los mas usados, por los malvivientes son los del tipo tramontina, y en menor cantidad destornilladores o llaves, los cuales los dejan con punta, utilizándolos para punzar (vulgarmente Púa)

La reglamentación cambia dependiendo del lugar:

Código de faltas de la Provincia de Buenos Aires:

Artículo 42.- (Texto Ley 12.296) Será reprimido con multa de hasta el cien (100) por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta noventa (90) días el que sin permiso de la autoridad competente portare –fuera de su domicilio o dependencia privada- arma de las no comprendidas en los alcances de la Ley Nacional 20.429 o la que en su reemplazo se dicte.

Código de faltas de la Provincia de Santa Fe

Titulo VI - Contra la seguridad e integridad personal

Capitulo I - Contra la seguridad personal

Art. 110 (Ex 102). - Portación de arma blanca o contundente. El que sin estar autorizado, fuera de su domicilio o las dependencias de éste portare arma blanca o contundente, será reprimido con arresto hasta diez días o multa.

Art. 111 (Ex 103). - Portación permitida. Queda exceptuada de penalidad la portación de arma blanca o contundente que se usare durante las horas del oficio o actividad que las requiera, siempre que no se hiciere ostentación pública de las mismas.

Código de faltas de la Provincia de Córdoba

Ley 8431 del 3 de abril de 2003

Art. 77¼.- Serán sancionados con arresto hasta veinte (20) días y decomiso, los que sin contar con autorización correspondiente portaren armas a disparo, cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al pœblico.

La pena de arresto se duplicará, cuando la Portación sea realizada por personal directivo o dependiente de empresas privadas de vigilancia, sin estar autorizados para hacerlo.

Código de faltas de la Provincia del Chaco


Art 37.- serán sancionados con multas equivalentes en efectivo de hasta (2) remuneraciones mensuales mensuales, mínimas, vital y móvil o arresto de hasta quince (15) días, los que portaren armas de fuego, blancas o contundentes en las calles, locales y parajes públicos o accesesibles al publico. La sanción se duplicara cuando se portare o llevare en lugar donde hubiere reunión de

Art. 38se considerara arma a los efectos del articulo precedente todo instrumento punzante cortante, de fuego o contundente, cuyo destino principal es inferir lesiones y las armas de aire comprimido cuando la clase de proyectil, alcance y forma de disparalas, pueden causar daños personales.

Código de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

La recientemente sancionada Ley Nº 1.472, que aprueba el nuevo Código Contravencional de la C.A.B.A., establece en su art. 85 ("portar armas no convencionales") que "quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con multa de un mil ($1.000) a tres mil ($3,000) pesos o cinco (5) a quince (15) días de arresto".

Artículo 63 - Suministrar objetos peligrosos a menores. Quien suministra a una persona menor de dieciocho (18) años cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con cuatrocientos ($ 400) a tres mil ($ 3.000) pesos de multa o dos (2) a quince (15) días de arresto.
La sanción se eleva al doble si se suministran materias explosivas o sustancias venenosas.

Artículo 108 - Portar elementos aptos para la violencia. Quien en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, introduce, tiene en su poder o porta armas blancas o elementos destinados inequívocamente a ejercer violencia o a agredir, es sancionado/a con arresto de cinco (5) a veinte (20) días.


El "mito urbano", no tan mito.
Hasta 1957 existían en Capital Federal (C.A.B.A.) los llamados edictos policiales, entre ellos uno, específicamente reprimía la "portaciòn de arma blanca" cuya hoja excediera los cuatro dedos. Ello porque se consideraba la medida necesaria para interesar un órgano vital. Esto se aplicaba a toda pieza de hoja, plegable o fija. Cuando los edictos fueron derogados por la llamada Revolución Libertadora, se los incluyo en un Código Contravencional, casi sin modificaciones

1 comentario:

  1. Saludos desde Venezuela. Es un placer saludarles y aun más el ver tan noble iniciativa. Soy practicante desde hace 22 años del Juego de Garrote Venezolano. Aquí les dejo la dirección del blog que administro http://garrotelarapalosangriento.blogspot.com/.
    Un abrazo.
    Héctor Ramos Barrios.

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