SEGURIDAD URBANA Y PREVENCIÓN:

Somos una asociación sin fines de lucro, que trabaja en la prevención y seguridad ciudadana, respetando las instituciones de las fuerzas y las leyes vigentes, humildemente buscamos una Argentina mejor para nosotros, para todos los ciudadanos, y para las generaciones que nos sigan.

Nos enfocamos en la prevención, a continuación en la resolución del conflicto, Tacuara no es un deporte, ni un arte marcial, es un sistema de defensa de rápido aprendizaje, en lo teórico y practico, que con pocos meses al practicante lo deja con conocimientos suficientes como para enfrentar y superar gran cantidad de conflictos.

Siempre hay posibilidad de continuar perfeccionándose, pero nosotros pensamos como practicantes de sistemas de combate que " yo quiero ser efectivo ahora y no en 5 años". por eso este sistema con solo 3 meses uno cuenta con un conocimento basico, pero suficiente.


SU CONTENIDO

PRACTICO
Defensa a mano vacía
Defensa en lugares reducidos
Defensa de dos o mas agresores
Desarme de arma de fuego
Desarme contra arma blanca
Defensa con bastón o paraguas
Defensa con elementos varios
Defensa con uso de puntos de presión
Protección de terceros
Ataque (finalización del objetivo)

TEÓRICO
Prevención
análisis del agresor
Sintomatologia de la víctima
Factores que determinan al individuo como víctima
Análisis del terreno y medios disponibles
Elaboración inmediata de armas caseras
Rutas de escape, cubierta y protección
Nociones básicas en legitima defensa
Diseño de plan de seguridad y protección
Reseña de diferentes estilos y sistemas de lucha- análisis y comprensión

Situación de estress
Simulacro en espacios cerrados
Simulacro en terreno desconocido
Simulacro con poca visibilidad
Resolución de conflictos varios

( 3 a 6 meses / de 6 a 12 meses)

Defensa personal pasiva o prevención, su importancia

La defensa personal urbana o seguridad ciudadana para este caso podemos dividirla en defensa personal pasiva en lo cual englobamos la prevención con lo cual las estadísticas nos dicen que se evita mas del 95% de los conflictos, y en caso de que falle la prevención, se entra en la acción, o defensa personal activa.
esto no quiere decir que ante un intento de robo el cual no se pudo evitar hay que golpear al malviviente, sino, puede ser entregarle lo que pide , o salir corriendo, lo que uno tiene que buscar es preservar la integridad física, las cosas materiales son reemplazables , la vida no.
hoy día tenemos variadas herramientas que nos ayudan en la prevención aparte de un saber conducirse con precaución, desde alarmas , rejas, gps, etc.
Tacuara aborda todo el espectro de la seguridad, la defensa personal pasiva es fundamental para la conducirse en la vida, esta es la primer barrera ante el crimen que tenemos.

viernes, 6 de mayo de 2011

De que se habla cuando se invoca la Legitima Defensa.


Codigo Penal

Art. 34.- No son punibles:
1) el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a si mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenara la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2) el que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
6) el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) agresión ilegítima;
b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
7) el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

NATURALEZA JURÍDICA. FUNDAMENTACIÓN
La legítima defensa es una causa de justificación, un tipo permisivo que elimina la contrariedad de la conducta típica con el orden jurídico.
Respecto del fundamento de la impunidad del hecho realizado en legítima defensa, se distinguen en la doctrina dos grupos de teorías:
a. las que sostienen que el hecho en intrínsecamente en sí mismo injusto, debiendo buscarse en otra parte las causas que lo eximen de pena y
b. las que lo juzgan intrínsecamente justo y por lo tanto lícito. Para este grupo se está ante una verdadera causa de justificación. Hoy se constituye en mayoría el grupo que ve en la defensa legítima una acción lícita apoyándose en la situación de necesidad y la colisión de derechos.
En la actual fase del derecho a la legítima defensa existe una combinación de intereses individuales y comunitarios, ambos tienen importancia para su fundamentación:
• Desde la perspectiva del individuo particular: se entiende como un derecho individual a la protección y la autodeterminación frente a agresiones.
• Desde el punto de vista del Estado: aparece como la defensa que sustituye la tarea de confirmación del derecho, la que en principio, sólo compete al Estado.
La doctrina y jurisprudencia reconocen que el fundamento de este permiso proviene de la especial situación del autor y del bien jurídico en el momento de la acción.
La legítima defensa tiene lugar cuando media una situación de necesidad. Cuando entre el mal que evita quien se defiende y el que le quiere causar quien le agrede media una desproporción inmensa, porque el primero es ínfimo comparado con el segundo, la defensa deja de ser legítima. Esto debe quedar claro: la defensa sólo es legítima si es necesaria.

REQUISITOS
Para que exista defensa necesaria o legítima defensa, según el art. 34 inc. 6º y 7º es necesario que concurran los siguientes requisitos:
a. Agresión ilegítima.
b. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
c. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Conclusiones
(Primer caso) «Se entenderá que concurren estas circunstancias (las de los apartados a, b y c del mismo inciso), respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor».
(Segundo caso) «Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia».
En el primer caso, la ley presume que se han dado todos los requisitos de la legítima defensa, y se justifica cualquier daño que se haya causado al agresor. Pero para que esta defensa privilegiada funcione, el agresor debe haber actuado durante la noche (nocturnidad), y haber escaladoo fracturado cercados, paredes o entradas de la casa o departamento habitado o de sus dependencias.
La disposición está basada en una presunción legal de peligro para la vida del que se defiende, ya que el hecho de la nocturnidad y del escalamiento, demuestra claramente la peligrosidad del delincuente, y el peligro para la vida del que se defiende.
El hecho de ser una presunción permite al que se defiende alegar ‘legítima defensa, sin tener necesidad de probar los tres requisitos de la legítima defensa. Lo único que debe acreditar es la nocturnidad y el escalamiento (o la fractura).
Núñez, Soler, Fontán Balestra y la doctrina en general, sostienen que se trata de una ‘presunción iuris tantum’ y que, por tanto, puede ser destruida por prueba en contrario; tal sería el caso si se demostrara que la vida de quien se defendió no había corrido peligro.
En el segundo caso, se trata de la hipótesis de quien encuentra a un extraño dentro de su casa. También aquí la ley presume ‘iuris tantum’ que se han dado los requisitos para que la defensa sea legítima, pero siempre que el extraño haya ofrecido resistencia.
La razón de esta exigencia de la ley es que, a diferencia del primer caso (en el cual el escalamiento y la nocturnidad demuestran la peligrosidad del extraño), en este segundo caso, la peligrosidad no es tan manifiesta, ya que el extraño pudo haber entrado en la casa con fines inocentes (ej.: quería hablar con el dueño de casa, y no habiendo nadie y estando la puerta abierta, entró y se sentó a esperarlo). A raíz de esto, la ley exige que el extraño se resista, para que no queden dudas de su peligrosidad y del peligro corrido por la vida del que se defiende.

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